Casación No. 189-2015

Sentencia del 17/07/2015

"... Por lo que esta Cámara, luego de realizar el estudio confrontativo entre lo formulado por el recurrente, la parte contraria y lo resuelto establece que el fallo no contiene ningún pronunciamiento sobre las pretensiones expuestas por DEOCSA, así tampoco se observa que la Sala se haya pronunciado al respecto en el auto de aclaración y ampliación de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, limitándose a indicar que «… analizó con el más amplio sentido jurídico y doctrinario, cada uno de los puntos que fueron sometidos a conocimiento…» lo cual no es suficiente como para considerar que se pronunció sobre las pretensiones de la casacionista, obviando con ello el principio de congruencia que debe prevalecer en cada uno de los fallos que emitan los órganos jurisdiccionales, principio que guarda estrecha concordancia con el inciso d) del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, en cuanto a que: «Las sentencias se redactaran expresando: (…) d) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados…» (el subrayado es propio)..."